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REFORMA ESTATUTARIA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

Una reforma estatutaria de la Copropiedad que se adapte a lo preceptuado por la Ley 675 de agosto 3 de 2001, debe considerar todos los aspectos ESPECIFICOS que enmarcan la administración, el manejo operativo y la convivencia en la copropiedad. Ninguna copropiedad es igual a otra. Todas son diferentes y el estudio debe contemplar todos los aspectos que se deben reformar, redactar, analizar juridicamente su aplicabilidad, para que se ajusten a la forma de convivir, administrar, dirigir, controlar  y mantener su copropiedad.

Todo el contenido que se va a reformar para adecuarlo a la Ley y a la exclusividad de su copropiedad, deben ser aprobadas por la Asamblea de Propietarios por medio de mayoría calificada y son de obligatorio cumplimiento para todas las  personas que tengan relación con la Propiedad Horizontal, posteriormente, deben elevarse a Escritura Pública y hacer la inscripción ante la entidad encargada (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos) de los actos  relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.  Cabe anotar que la Asamblea se puede reunir cualquier día y en cualquier momento, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley para este evento.

Nuestra metodología para reforma estatutaria es la siguiente:

  • DIAGNOSTICO Y EXAMEN DE DOCUMENTACION SOPORTE ACTUAL, REGISTRO DEL PROYECTO EN CURADURIA, PLANOS, ESCRITURAS. 15 Días.

    • Análisis Técnico-Jurídico- revisión del proyecto, permisos, escrituras.

    •  Revisión y estudio de Títulos.

    • Revisión y Asignación de Linderos.

    • Revisión y Asignación de Coeficientes de Copropiedad.

    • Revisión y determinación de Módulos de Contribución.

    • Revisión de Areas Privadas y Comunes según Proyecto aprobado.

  • APLICACIÓN Y SOMETIMIENTO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. 30 Días.

    • Identificación de los Bienes Comunes y Privados.

    • Revisión y adecuación de Porcentajes de Participación y pago de Expensas.

    • Factores de Copropiedad.

    • Creación del Manual de Convivencia.

    • Análisis, cálculo y elaboración de Módulos de Contribución.

    • Regimen de sanciones y procedimiento.

    • Finalizacion de estatutos.

  • Seguidamente, se le hará conocer su contenido a todos los copropietarios. Enviandoles el proyecto borrador de reforma estatutaria.

  • Se debe dar un plazo prudencial para que cada copropietario, el consejo de administración, el administrador y la revisoría fiscal,  hagan sus aportes por escrito al borrador de la propuesta, enviando al administrador las mismas, identificando el articulo y la propuesta a ese articulo.

  • Se evaluará y filtraran las propuestas segun su contenido y aplicación legal.

  • Unicamente se tratarán los artículos que presentaron propuestas de cambio o eliinación, los demas artículos que no tuvieron ningun comentario SERAN APROBADAS TACITAMENTE y no se tratarán en asamblea.

  • Se pondrán a consideración y aprobacion los atriculos que presentaron propuestas de cambio o eliminación y se someterán a votación. Este proyecto de reforma de estatutos requiere de una votación del 70% de los coeficientes.

  • Aprobada la reforma, se presenta la minuta (también en medio magnético) ante la Notaría para elevarla a Escritura Pública y el acta de la Asamblea en la que se avaló la reforma.

  • La escritura pública debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva.

  • Al finalizar el trámite en la oficina de Registro se solicita un Certificado de Tradición de los Inmuebles que ya contengan la anotación de la Reforma del Reglamento de Propiedad Horizontal.

  • Finalmente, se presentan ante la Alcaldía los siguientes documentos: Copia de la escritura pública, certificados de Tradición, el acta de la Asamblea donde se aprobó la reforma.

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