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RECEPCION PROFESIONAL DE ZONAS COMUNES A CONSTRUCTORAS

Usualmente el constructor : Vende una cosa, construye otra y entrega lo que no ha vendido, creando grandes dificultades entre las partes.

Adicional a la entrega de los bienes privados, se deben entregar las ZONAS Y/O ESPACIOS COMUNES necesarios para pleno disfrute de la propiedad, entrega que debe hacerse según el plazo que establece la Ley.

Esta  obligación de entrega formal por parte del Constructor o Empresa Constructora de las Zonas Comunes a los copropietarios por medio de ACTAS a la persona(s) designadas por los copropietarios.  Esta consagrada en el Art. 24 Ley 675 de 2001.

Al realizar el proyecto de entrega formal de la copropiedad por parte del constructor se hace referencia a la recepcion de todo el compendio que se oferto en el proyecto en detalle, en donde se tenga en cuenta todos los parametros del proyecto aprobado por los entes de regulación y control a cargo de las Curadurías y oficinas de planeacion Municipal en donde se desarrollo el proyecto para recibir a la constructora todos los items ofertados a los compradores o Inversionistas sin desestimar ningun detalle.

Nuestra empresa le ofrece a Ud. un equipo de profesionales expertos en cada área de de recepción de las zonas fisicas de la Copropiedad y de los documentos legales. Ademas de contar con una aplicación sistematizada acorde a las normas de construcción en Colombia.

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